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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LAS PARTES EN SUS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO, EN MATERIA FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.2o.23 C · Registro digital (IUS): 190251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1802

El artículo 521, primer párrafo, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, Número 364, contiene el principio jura novit curia, consistente en la obligación de los Jueces y tribunales del fuero común de suplir, en materia familiar, la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho; lo cual no significa que la responsable esté obligada a observar el principio de suplencia de la deficiencia de la queja, en virtud de que este último solamente es de observancia obligatoria para los tribunales de la Federación, conforme a las diversas hipótesis marcadas en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo; por lo tanto, resulta inexacto que las autoridades jurisdiccionales del fuero común transgredan el principio de la suplencia obligatoria de la deficiencia de la queja, en razón de que el numeral en comento de la legislación local prevé diverso principio, en el que el juzgador es quien conoce el derecho y a quien compete decidir en cada caso cuál es el aplicable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190251-e9911b2d/suplencia-de-la-deficiencia-de-las-partes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 403/2000. María Luisa Méndez Ríos. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: José Carlos F. Hernández García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 695, tesis de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. TRIBUNALES COMUNES. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO LOS AUTORIZA A EFECTUARLA.".

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