ALIMENTOS, REGLAS SOBRE LAS CARGAS PROBATORIAS, SON INAPLICABLES TRATÁNDOSE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
De la interpretación recta y armónica del contenido de las fracciones I y II, del artículo 522 del Código Procesal Civil del Estado, se desprende que en los juicios del orden familiar, no son aplicables las reglas sobre la repartición de la carga de la prueba; sin embargo, dependiendo de la deficiencia de las que los contendientes aporten al juicio, el juzgador tiene amplias facultades para ordenar el desahogo de cualquier prueba, aun cuando las partes no la ofrezcan, con la finalidad de investigar los hechos sobre los que descansan las pretensiones de los acreedores y deudores alimentarios, y así llegar a la verdad buscada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192052-6b0adbb6/alimentos-reglas-sobre-las-cargas-probatorias-son-inaplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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