PRUEBA PERICIAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA SU DEBIDA INTEGRACIÓN Y DESAHOGO.
En virtud de que el artículo 151 de la Ley de Amparo, no reglamenta el derecho que tienen las contrapartes del oferente de una prueba pericial, para que puedan adicionar el cuestionario exhibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del ordenamiento invocado, se debe acudir a lo establecido en el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que dicha disposición sí establece de forma expresa ese derecho que tienen las contrapartes del oferente de la prueba pericial, al establecer en su segundo párrafo, en lo conducente que: "Artículo 146. ... El tribunal concederá, a las demás partes, el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese ...". De no aceptarse este criterio, implicaría que las contrapartes del oferente de la prueba pericial, en lugar de adicionar el cuestionario respectivo, tendrían que anunciar necesariamente la prueba pericial, para que pudiera emitirse un dictamen sobre puntos distintos al cuestionario, aun cuando versara sobre el mismo hecho controvertido, lo cual iría en detrimento del principio de economía procesal y de la pronta administración de justicia que establece el artículo 17 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191256-822a16ba/prueba-pericial-aplicacion-supletoria-del-articulo-146-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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