ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA. LAS CUESTIONES QUE CON POSTERIORIDAD SE PROPONGAN EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, RESULTAN INOPERANTES POR NO HABER SIDO PARTE DE LA LITIS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisa en la jurisprudencia número 403, visible en la página 298, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Materia Administrativa, que las cuestiones que no fueron formuladas ante el Pleno responsable, como violaciones cometidas por la Sala Fiscal del conocimiento, no pueden ser materia de la revisión fiscal, por ser ajenas a la litis. Las propias razones subsisten, cuando la autoridad demandada en el juicio de nulidad fiscal, se allana a las pretensiones del actor en términos del artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, solicitando se declare la nulidad para efectos y acepta lo fundado de uno de los conceptos de nulidad, sin contestar los restantes. Por consecuencia, si la autoridad responsable con motivo del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, deja insubsistente el primer fallo, en el que tal como se le solicitó había declarado la nulidad para efectos y emite otro, declarando la nulidad lisa y llana, al resultar fundados diversos conceptos de nulidad que no había estudiado con anterioridad, resultan inoperantes los argumentos que se expongan en el recurso de revisión fiscal que se promueva contra la última resolución, precisamente, por no haber formado parte de la litis en el juicio de nulidad fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191272-df3fa8a3/allanamiento-de-la-demanda-las-cuestiones-que-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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