LITIS EN EL JUICIO FISCAL. LA LIMITAN LA RESOLUCION IMPUGNADA Y LA PRETENSION DEL ACTOR.
Conforme al artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad que se promueve ante el Tribunal Fiscal la litis queda formada con la pretensión deducida por el actor en su demanda, con el contenido de la resolución impugnada y con la contestación de la demanda, la que no podrá, en principio, ampliar la fundamentación y motivación de aquella resolución, para no dejar al actor en estado de indefensión, ni obligarlo necesariamente a ampliar su demanda cuando no convenga a la defensa de sus intereses, pues esto haría del juicio fiscal un recurso para el mejoramiento de la fundamentación de las resoluciones impugnadas, lo cual es contrario a la naturaleza misma de un medio legal de defensa otorgado al particular afectado. En tales condiciones, al resolverse el negocio podrá el actor obtener todo lo que pide, o parte de lo que pide, o bien podrá estimarse infundada su acción y deberá declararse la validez de la resolución impugnada. Pero en ningún caso podrá la sentencia declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se dicte una nueva que agrave la situación del actor, ya que el ejercicio de la acción no debe redundar en una nueva resolución más gravosa que la impugnada, salvo el caso en que las autoridades demanden la nulidad de la resolución favorable al particular (artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación). Ni deberá, tampoco, en la sentencia, declararse la nulidad para el efecto de que se dicte una resolución que establezca para el actor una situación más benigna que la deducida en su pretensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256702-863fde2b/litis-en-el-juicio-fiscal-la-limitan-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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