TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, LITIS ANTE EL. ALTERACION DE ESTA.
La litis en el juicio fiscal se integra con los motivos y fundamentos de la resolución combatida y los argumentos de impugnación de la parte demandante, así como con la contestación de la demanda, referidos a esos motivos y fundamentos, de manera que si la autoridad responsable para reconocer la validez de la resolución impugnada se apoya en argumentos que no se adujeron en dicha resolución, altera la litis y viola el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252077-3b5cabce/tribunal-fiscal-de-la-federacion-litis-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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