TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SUS SENTENCIAS NO VIOLAN EL ARTICULO 229 DEL CODIGO FISCAL PORQUE NO SE REFIERAN A ARGUMENTACIONES ACCESORIAS DE LA DEMANDA.
La obligación establecida en el artículo 229 del Código Fiscal en el sentido de que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, se cumple debidamente cuando en dichas sentencias se deciden las cuestiones controvertidas que son materia de la litis, aunque no se haga especial referencia a las argumentaciones accesorias de la parte actora que en nada influyan en el sentido de la resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237328-79328d83/tribunal-fiscal-de-la-federacion-sus-sentencias-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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