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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SUS SENTENCIAS NO VIOLAN EL ARTICULO 229 DEL CODIGO FISCAL PORQUE NO SE REFIERAN A ARGUMENTACIONES ACCESORIAS DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 109

La obligación establecida en el artículo 229 del Código Fiscal en el sentido de que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, se cumple debidamente cuando en dichas sentencias se deciden las cuestiones controvertidas que son materia de la litis, aunque no se haga especial referencia a las argumentaciones accesorias de la parte actora que en nada influyan en el sentido de la resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237328-79328d83/tribunal-fiscal-de-la-federacion-sus-sentencias-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3023/73. Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V. 24 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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