LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SU CONCESIÓN SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE ES DETENIDO EL INCULPADO Y NO POR LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 87/97, publicada en la página 7 del Tomo VI, relativo al mes de noviembre de 1997, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, bajo el rubro: "IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.", sostuvo el criterio de que para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 constitucional, debe atenderse al momento en que se actualizan sus componentes, esto es, el supuesto y su consecuencia. Ahora bien, el artículo 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, determina que todo inculpado tendrá derecho, durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional; de su estructura se deriva que la detención del inculpado constituye el supuesto de la norma jurídica; el derecho a obtener la libertad provisional, su consecuencia. Esto permite concluir que la ley aplicable para otorgar la libertad provisional bajo caución, lo será aquella que esté vigente en el momento en que ocurra la detención del inculpado, pues es cuando se actualizan los componentes de la norma que la rige. Por el contrario, si en el momento en que se consumó el delito, el derecho de la libertad provisional se regía por una ley diferente a la que está vigente cuando sucede la detención, es inaplicable en cuanto que no se actualizaron sus componentes, pues no fue detenido el inculpado (supuesto) y, por tanto, no tenía aún el derecho a obtener su libertad provisional (consecuencia).
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191287-4cfd4d72/libertad-provisional-bajo-caucion-su-concesion-se-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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