Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SU CONCESIÓN SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE ES DETENIDO EL INCULPADO Y NO POR LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.

Clave: I.6o.P.3 P · Registro digital (IUS): 191287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 770

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 87/97, publicada en la página 7 del Tomo VI, relativo al mes de noviembre de 1997, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, bajo el rubro: "IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.", sostuvo el criterio de que para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 constitucional, debe atenderse al momento en que se actualizan sus componentes, esto es, el supuesto y su consecuencia. Ahora bien, el artículo 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, determina que todo inculpado tendrá derecho, durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional; de su estructura se deriva que la detención del inculpado constituye el supuesto de la norma jurídica; el derecho a obtener la libertad provisional, su consecuencia. Esto permite concluir que la ley aplicable para otorgar la libertad provisional bajo caución, lo será aquella que esté vigente en el momento en que ocurra la detención del inculpado, pues es cuando se actualizan los componentes de la norma que la rige. Por el contrario, si en el momento en que se consumó el delito, el derecho de la libertad provisional se regía por una ley diferente a la que está vigente cuando sucede la detención, es inaplicable en cuanto que no se actualizaron sus componentes, pues no fue detenido el inculpado (supuesto) y, por tanto, no tenía aún el derecho a obtener su libertad provisional (consecuencia).

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191287-4cfd4d72/libertad-provisional-bajo-caucion-su-concesion-se-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 606/2000. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Héctor Lara González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 31/2001-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 10/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 333, con el rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ES UN DERECHO SUSTANTIVO RESPECTO DEL CUAL RIGE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, CONSISTENTE EN LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO DEL REO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis