PETICIÓN DE HERENCIA. LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS POR ESTIRPE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Existen cuatro modos de suceder por intestado: in capita, in stirpes, por líneas y por troncalidad. Sucede in capita (por cabeza) cuando los llamados suceden en nombre propio y no en sustitución de otro y se hace de la herencia tantas partes como personas hereden por derecho propio; en cambio, la sucesión in stirpe tiene lugar en el caso de que los herederos concurran en sustitución de otro, reemplazando al heredero fallecido, llamándose derecho de representación. Tal derecho ha sido definido doctrinalmente como: "Un derecho en virtud del cual los hijos ocupan el lugar de los padres perpetuamente en la línea recta y hasta el segundo en la línea colateral, para dividir la herencia del ascendiente común con los parientes de grado más próximo, igual o remoto en la línea recta y con los de grado más próximo en la línea colateral.". Así, los artículos 1431 y 1433 del Código Civil del Estado de México, establecen que tienen derecho a heredar los descendientes, los cónyuges, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina, y que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, con la salvedad prevista por los numerales 1438 y 1461 de ese ordenamiento. Consecuentemente, doctrinal y legalmente se prevé la posibilidad de la sustitución de heredero y por ende, no es dable estimar que los herederos directos sean exclusivamente los que pueden ejercitar la acción real de petición de herencia, pues los herederos in stirpe también están legitimados para hacerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191477-5b83d836/peticion-de-herencia-legitimacion-de-los-herederos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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