SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLA, EMPERO, NO PARA RECIBIR LA QUERELLA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
De una interpretación armónica de la fracción II del artículo 296 del Código de Procedimientos Penales, de las disposiciones que integran la ley punitiva, ambas para el Estado de Querétaro, así como del numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la entidad federada en mención, se desprende que iniciado el procedimiento judicial el Juez penal podrá suspenderlo, cuando el delito patrimonial no pueda perseguirse sin antes cumplir con la condición adjetiva de punibilidad de la querella; empero, de ello no se sigue que dicha autoridad jurisdiccional tenga atribuciones para recepcionarla, cuenta habida que esta facultad es exclusiva de la representación social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191482-2115fd92/suspension-del-procedimiento-judicial-el-juez-esta-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA. SU PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DURANTE EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO (PREINSTRUCCIÓN, INSTRUCCIÓN O JUICIO) ESTÁN AFECTADAS DE NULIDAD (XV.5o.9 P)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA QUEJOSA ES LA ACTORA O LA DEMANDADA. (s/clave)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, SI DE ÉSTE SE ADVIERTE QUE LA O (VI.1o.P.215 P)
- QUERELLA NO RATIFICADA EN AVERIGUACIÓN PREVIA. VIOLA GARANTÍAS SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, EN APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA. (I.3o.P.86 P)
- PROCEDIMIENTO PENAL. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.71 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis