PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA QUEJOSA ES LA ACTORA O LA DEMANDADA.
Si los actos reclamados se refieren a un procedimiento judicial, es inconcuso que no puede operar la suspensión de los mismos, independientemente de que la quejosa sea la actora o la demandada, porque ni la ley ni la jurisprudencia sustentada al efecto hacen distingo alguno, por lo que sólo debe estarse a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia estableciendo que el procedimiento judicial es del orden público, "por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248012-2c10a42b/procedimiento-judicial-suspension-improcedente-del-independientemente-de-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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