TACHA DE TESTIGOS. TÉRMINO PARA PROMOVERSE, SI SE PLANTEA EN UNA CONTROVERSIA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.
El artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal concede a las partes un término de hasta tres días para atacar el dicho de un testigo. No obstante lo anterior, si tal alegación se pretende promover en una controversia en materia de arrendamiento inmobiliario, de conformidad con el numeral 961, fracción III, en relación con el diverso 968 de dicho ordenamiento legal, tal petición se deberá efectuar en el acto mismo del examen, esto es, en la audiencia prevista por el precepto 961 de la legislación en cita, debiendo solicitar además que ésta se suspenda a fin de sustanciarla incidentalmente, pues de lo contrario, en acatamiento a la fracción III de este último numeral, el juzgador está obligado a pronunciar de inmediato la sentencia correspondiente. Lo anterior es así, dado que si la tacha se promueve dentro de los tres días que permite el artículo señalado en primer término, se conocería con posterioridad al dictado de la sentencia, por lo que el Juez no podría tomarla en consideración, al haberse pronunciado el fallo definitivo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191645-f6d0984b/tacha-de-testigos-termino-para-promoverse-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DISTINTOS A LA HABITACION, PERIODO PROBATORIO ESTABLECIDO EN LAS REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE VEINTIUNO DE J (I. 9o. C. 20 C)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CASOS EN QUE EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A AUXILIAR AL OFERENTE PARA SU DESAHOGO. (I.11o.C.10 C )
- TESTIGOS, TACHAS DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO POR FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE POSICIONES. (I.11o.C.9 C )
- AUDIENCIA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA CASA HABITACION. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 391 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (I.9o.C.37 C)
- PRUEBA CONFESIONAL. CITADO EL ABSOLVENTE NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO POR FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE POSICIONES. (I.11o.C.8 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis