TESTIGOS, TACHAS DE LOS.
El artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, previene que en el acto del examen de un testigo, o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél, por cualquiera circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, cuando la misma no haya sido ya expresada en sus declaraciones, sustanciándose la petición de tachas en forma sumaria, por cuerda separada, y reservando su resolución para la sentencia definitiva. De los términos de este precepto se advierte que la sustanciación de la tacha sólo puede realizarse cuando la circunstancia que afecta la credibilidad del testigo, no consta en autos, pues si consta, lo único que tienen que hacerse es tomarse en cuenta al dictar la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356259-69fa7c8e/testigos-tachas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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