TESTIGOS, TACHA DE.
Cuando las circunstancias que pueden afectar la credibilidad de un testigo, a juicio de una de las partes, hayan sido expresadas en su declaración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no es necesario que para atacar su dicho, sea preciso el incidente de tachas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272559-25ae903d/testigos-tacha-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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