Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 386010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1405

La interpretación que debe darse al artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles, es que no haya conexión entre los testigos cuando depongan sobre el mismo punto, y que sus declaraciones se hagan ininterrumpidamente, y por tanto, no es violatoria de tal artículo, la interrupción de la prueba testimonial, cuando los testigos que depongan después de dicha interrupción, lo hagan sobre hechos de aquellos sobre los que depusieron los anteriores testigos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386010-8cc60548/testigos-prueba-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9213/48. Chanona Carlos. 26 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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