PRUEBA TESTIMONIAL.
Es inexacto que el Código de Procedimientos Civiles no establezca, entre las reglas para la valorización de las pruebas, que los testigos hayan dado razón de sus dichos, pues ello se desprende del artículo 347 y especialmente de sus fracciones II, III y IV, y los estatuye el artículo 317 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351468-01c21df0/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9791/42. Farías viuda de Carranza Gudelia. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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