PRUEBA TESTIMONIAL.
Si el juzgador, al apreciar una prueba testimonial viola los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, viola igualmente el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357854-bfd71f59/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 14224/32. Vicencio Juan sucesión de. 19 de junio de 1937.Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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