PRUEBA TESTIMONIAL.
Si la parte quejosa no impugna las consideraciones hechas por el juzgador para estimar como prueba plena una información testimonial, sino que en términos generales se refiere a la infracción de los artículos del Código de Procedimientos Civiles que fijan la forma de evaluarla, la Sala no debe hacer el estudio general de esa prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817863-8fc6b2cd/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2041/44. Marroquín de González Emilia. 8 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- TESTIGOS, PRUEBA DE. (s/clave)
- TESTIGOS. LA PRUEBA TESTIMONIAL DEBE RECIBIRSE COMO TAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE VALORARSE EN RELACION CON LOS HECHOS PARA LOS QUE FUE OFRECIDA, AUN CUANDO CON ELLA LA JUNTA TENGA POR ACREDITADOS HECHOS DIVERSOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis