FIANZAS. LA SOLICITUD DE REMATE DE VALORES ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LA GARANTE.
La solicitud efectuada por la beneficiaria de una póliza de fianza, a fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, remate valores en bolsa propiedad de la garante y con ellos se pretenda que haga pago del importe total de la garantía, así como de los intereses calculados desde que se incurrió en el incumplimiento, sólo constituye un acto unilateral, que por su propia naturaleza no produce afectación al interés jurídico del gobernado, ya que se trata de una simple petición que tiene como consecuencia exclusiva, el que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previamente a resolver lo peticionado, dé vista con esa solicitud al beneficiario de la póliza de fianza cuya efectividad se pretende; máxime cuando en ningún momento se ha demostrado que la referida Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, resolviera de conformidad a lo peticionado, ni menos aún que se haya decretado el remate de valores en los términos en que fue formulada, por lo que aun cuando esa autoridad recibiera tal solicitud y ordenara la vista en comento, no afecta de manera alguna el interés jurídico de la afianzadora, pues ello sólo ocurrirá hasta que se decrete el remate pretendido.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191657-dd4365d7/fianzas-la-solicitud-de-remate-de-valores-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA. LA AFIANZADORA PUEDE DECIDIR SI PAGA O NO LA RECLAMACIÓN, AUN EN EL CASO DE QUE EL FIADO ALEGUE QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE ENCUENTRA SUB JÚDICE POR EXISTIR UN JUICIO AR (I.11o.C.67 C)
- ACTOS RECLAMADOS, CORRECTA PRECISION DE LOS. (s/clave)
- FIANZAS. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERES, EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SOLICITUD A LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PARA QUE REMATE ACCIONES DE LA AFIANZADORA QUEJO (2a. XI/97)
- FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS, PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DIVERSAS DE LAS FISCALES EN EL ÁMBITO FEDERAL A CARGO DE TERCEROS. (I.1o.A.174 A)
- FIANZAS. PROCEDIMIENTO EN QUE SE FINCA RESPONSABILIDAD AL FIADO, DEBE LLAMARSE A LA AFIANZADORA. (s/clave)
- FIANZA. OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE DECLARA JUDICIALMENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO QUE DA OR (I.11o.C.222 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis