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Modo: Corpus Pro

FIANZAS. LA SOLICITUD DE REMATE DE VALORES ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LA GARANTE.

Clave: I.7o.A.66 A · Registro digital (IUS): 191657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 575

La solicitud efectuada por la beneficiaria de una póliza de fianza, a fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, remate valores en bolsa propiedad de la garante y con ellos se pretenda que haga pago del importe total de la garantía, así como de los intereses calculados desde que se incurrió en el incumplimiento, sólo constituye un acto unilateral, que por su propia naturaleza no produce afectación al interés jurídico del gobernado, ya que se trata de una simple petición que tiene como consecuencia exclusiva, el que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previamente a resolver lo peticionado, dé vista con esa solicitud al beneficiario de la póliza de fianza cuya efectividad se pretende; máxime cuando en ningún momento se ha demostrado que la referida Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, resolviera de conformidad a lo peticionado, ni menos aún que se haya decretado el remate de valores en los términos en que fue formulada, por lo que aun cuando esa autoridad recibiera tal solicitud y ordenara la vista en comento, no afecta de manera alguna el interés jurídico de la afianzadora, pues ello sólo ocurrirá hasta que se decrete el remate pretendido.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191657-dd4365d7/fianzas-la-solicitud-de-remate-de-valores-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2097/98. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 18 de noviembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 322, tesis 2a. XI/97, de rubro: "FIANZAS. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS, EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SOLICITUD A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PARA QUE REMATE ACCIONES DE LA AFIANZADORA QUEJOSA.". Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 869; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que ordena.

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