AUDIENCIA. NO VULNERA ESA GARANTÍA EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
El artículo 14 constitucional preconiza la garantía de previa audiencia para que un gobernado pueda ser privado de algún derecho, es decir, que previamente disponga de la oportunidad de exponer las razones que estime convenientes y de exhibir las pruebas que considere necesarias para su defensa. Ahora bien, el artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, no viola la mencionada garantía constitucional, toda vez que únicamente aborda una fase preliminar a la iniciación y formal apertura de los procedimientos administrativos, con el propósito de acopiar información previa que permita a la autoridad administrativa determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento; luego, su aplicación no priva de ningún derecho al gobernado; además de que dicho precepto legal, al formar parte del título segundo del código adjetivo en cita, denominado "Del procedimiento administrativo", cuyo capítulo segundo intitulado "Del procedimiento administrativo común" consta de tres secciones denominadas "De la iniciación del procedimiento administrativo", "De la tramitación del procedimiento" y "De la terminación del procedimiento", respectivamente, que comprende de los artículos 113 a 140, se encuentra relacionado con el diverso artículo 129, que establece las reglas conforme a las cuales se deberá otorgar la garantía de audiencia a los particulares, tratándose de la aplicación de sanciones y de otros actos administrativos que los priven de la libertad, posesiones o derechos. Por tanto, al estar vinculados los preceptos legales en comento, lo dispuesto en el artículo 114 precitado no transgrede la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191661-dbb9cf5b/audiencia-no-vulnera-esa-garantia-el-articulo-114 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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