Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA FALTA DE ESTUDIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO, DEL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY PLANTEADO, ÚNICAMENTE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PARTE QUEJOSA.

Clave: 1a. VI/2000 · Registro digital (IUS): 191747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 56

Si bien es cierto que, por regla general, el recurso de revisión en amparo directo procede cuando el Tribunal Colegiado omita pronunciarse en relación con el problema de constitucionalidad de la ley planteado, pero esta hipótesis es un caso excepcional de procedencia de dicho recurso que debe entenderse, atento lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Amparo, que establece que: "... el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada.", aplicable únicamente a aquellos casos en que sea la parte quejosa quien, a través de ese recurso, se inconforme con dicha falta de estudio, porque tal omisión, sólo a ella puede perjudicarle, pero no a las demás partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191747-8141754b/revision-en-amparo-directo-la-falta-de-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 11/2000. Profcan, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.

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