AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN, CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO QUE INICIALMENTE SE APLICÓ TÁCITAMENTE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que la aplicación tácita o implícita de un precepto legal no obliga al gobernado a impugnar el acto respectivo a través del juicio de garantías, porque el desconocimiento específico de la norma en que se basa, impide que se tenga la certeza de la disposición u ordenamiento que se le aplica; por tanto, la falta de promoción de la demanda de amparo en el término legal correspondiente, en ese supuesto, no presupone el consentimiento del acto de aplicación, máxime si el quejoso lo combate a través del recurso idóneo y obtiene resolución favorable a sus intereses, pues con ello se desaplica la norma cuestionada, es decir, desaparece el acto de aplicación; sin embargo, si en contra de esta última resolución la autoridad promueve el juicio de lesividad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en el cual se dicta sentencia que declara su nulidad, evidentemente que vuelve a adquirir vigencia la resolución original y produce a plenitud todos sus efectos, afectándose con ello nuevamente la esfera jurídica del quejoso, motivo por el cual renace su derecho e interés jurídico para impugnar en amparo directo tal fallo y hacer valer en los conceptos de violación la inconstitucionalidad del precepto aplicado en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191750-da5cdbc1/amparo-directo-contra-leyes-es-procedente-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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