RECURSO DE RECLAMACIÓN EN MATERIA FISCAL. PROCEDE EN CONTRA DEL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN UN INCIDENTE (ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL).
El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación prescribe que el recurso de reclamación procede, entre otros supuestos, contra resoluciones del Magistrado instructor que desechen alguna prueba, sin precisar que sólo cuando esto ocurra en el juicio principal, entendiéndose por ende que puede interponerse también dentro de un incidente. Esta consideración se ve apoyada por el contenido del artículo 228 bis del citado ordenamiento legal, el cual preceptúa que con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado de él, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal. De lo que se sigue que al tener las partes el derecho de allegar elementos de juicio al tribunal, lógico es que eventualmente alguno de ellos pueda ser desechado, y de no proceder el recurso de reclamación se dejaría en estado de indefensión a la parte que se ubicara en esa hipótesis.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191825-cda1e9a2/recurso-de-reclamacion-en-materia-fiscal-procede-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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