ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN O PUBLICIANA. PROCEDE TANTO CONTRA EL POSEEDOR DE MALA FE, COMO EN CONTRA DEL POSEEDOR DE BUENA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 482 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, expresa: "Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 477 el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.". Del análisis integral de tal precepto se aprecia, que en su primera y segunda partes establece dos supuestos en contra de quien procede la acción plenaria de posesión y en el final prevé dos hipótesis en contra de quien no procede dicha acción. Así, la primera parte aparentemente constriñe el ejercicio de la acción sólo en contra del poseedor de mala fe, al indicar: "Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 477 el poseedor de mala fe ..."; sin embargo, no es así, pues en su segunda parte al indicar que: "... o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor ...", permite que la acción se ejercite en contra del que tiene título, y de conformidad con el numeral 781 del código sustantivo de la misma entidad federativa, a éste se le considera poseedor de buena fe. Consecuentemente, la acción publiciana regulada en el precepto señalado en primer término, no sólo procede contra el poseedor de mala fe, sino también contra quien la legislación sustantiva civil de la entidad, estima como poseedor de buena fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191872-c21d4b26/accion-plenaria-de-posesion-o-publiciana-procede-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PLENARIA DE POSESION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 482 DEL CODIGO ADJETIVO PARA EL ESTADO DE MEXICO. (II.3o.239 C)
- ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN O PUBLICIANA. LA BUENA FE COMO ELEMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.3o.C.10 C)
- ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO QUE EL JUSTO TÍTULO SEA DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.4o.C.20 C )
- ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. INAPLICABILIDAD DE LA TESIS 1a./J. 13/98 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.4o.C.17 C )
- ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN O PUBLICIANA. EL ARTÍCULO 8o. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, QUE REGULA SU PROCEDENCIA NO ES INCONSTITUCIONAL NI INCONVENCI (III.2o.C.17 C (11a.))
- ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE QUE EL DOCUMENTO EXHIBIDO COMO JUSTO TÍTULO SEA DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (1a./J. 10/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis