LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO INVADE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS POR ESTABLECER EN EL ARTÍCULO 72 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, LA FACULTAD DE ACCIONAR EN LA VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA.
El artículo 133 de la Constitución Federal contempla el principio de supremacía constitucional sobre los demás ordenamientos legales y, por ende, estos últimos deben arreglarse a lo dispuesto por aquélla; verbigracia, la Ley de Instituciones de Crédito decretada por el Congreso de la Unión, con base en las facultades que para legislar sobre intermediación y servicios financieros, le confiere el artículo 73, fracción X, de la Carta Magna. Ahora bien, ciertamente el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, dispone: "Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda, conservando la garantía real y su preferencia aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.". Sin embargo, el que el Congreso de la Unión, al aprobar dicho ordenamiento legal, hubiese establecido en favor de las instituciones crediticias, la facultad para reclamar los créditos otorgados en la vía ejecutiva, ordinaria, o en la que corresponda, verbigracia, la civil sumaria hipotecaria, no implica, de manera alguna, que hubiera introducido normas sustantivas o adjetivas relacionadas con bienes inmuebles propiedad de particulares, y como consecuencia de ello, hubiese invadido la soberanía de los Estados, pues de tal dispositivo se deduce que sólo concedió a las instituciones crediticias la opción para ejercer sus acciones ante los órganos jurisdiccionales, en la vía y forma que estimasen más conveniente a sus intereses, con el propósito de lograr, con la mayor rapidez y eficacia, el cumplimiento de los créditos contratados a través de la ejecución de las garantías reales que para tal fin se otorgaron en esa concertación y, a mayor abundamiento, como de lo preceptuado por el artículo 121, fracción II, de la propia Constitución Federal, se deduce que tratándose de bienes inmuebles, la ley que debe aplicarse es la de su lugar de ubicación, es claro que si un inmueble se encuentra dentro de determinado territorio de acuerdo a la citada disposición constitucional, la ley que debe aplicarse para hacer efectiva una acción real de hipoteca sobre bienes inmuebles, es el Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa y dado que el Congreso de la Unión, al aprobar el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, no introdujo cuestión alguna atinente al régimen de inmuebles propiedad de particulares, es obvio que no invadió la soberanía de los Estados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191919-92ae58a1/ley-de-instituciones-de-credito-el-congreso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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