INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, AL PERMITIR A TALES INSTITUCIONES OPTAR POR LA VÍA CIVIL HIPOTECARIA CUANDO EL CRÉDITO TENGA ESTA GARANTÍA.
La opción que otorga el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito para que tales instituciones ejerzan sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario o, en su caso, en la vía civil hipotecaria cuando el crédito tenga esta garantía, no viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo 1o. de la Constitución Federal, pues con ello no se les otorga un tratamiento privilegiado en relación con el resto de los gobernados que se sitúen en una situación análoga, ya que la legislación procesal común también otorga a los acreedores en un crédito garantizado con hipoteca el derecho de ejercer las vías ordinaria y ejecutiva, como acciones personales, y la especial hipotecaria, como acción real, en los mismos términos que lo hace el artículo 72 de la ley referida, precisamente para evitar que las instituciones de crédito se coloquen en una situación desigual que haga nugatorios sus derechos de ejecución deducidos de cualquier operación en la que se constituya la hipoteca como garantía del cumplimiento de las obligaciones, al no encontrarse previsto en la legislación mercantil un juicio que permita la ejecución de la garantía hipotecaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191959-76d2a222/instituciones-de-credito-el-articulo-72-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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