AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, CUANDO ACTÚA COMO AUXILIAR DE UNA AUTORIDAD.
El juicio de amparo directo es improcedente y debe sobreseerse, cuando se solicita por el representante legal de una persona moral, cuando actúa como auxiliar de una autoridad, toda vez que de acuerdo a los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, la acción constitucional por la vía de amparo directo y con motivo de la violación de garantías individuales está reservada única y exclusivamente para los particulares, no así para las autoridades, por lo que con independencia de que en forma correcta o incorrecta se le haya considerado como autoridad responsable en el juicio de nulidad ante la Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como en el recurso de revisión sustanciado ante la Sala Superior del citado tribunal, lo cierto es que resulta improcedente la acción constitucional en la vía de amparo directo por parte de la persona moral, en virtud de que la sentencia definitiva que puso fin al juicio administrativo en lo principal no transgrede garantía individual alguna en su perjuicio, en tanto que el fallo administrativo no afecta su esfera jurídica patrimonial como ente particular sino, por el contrario, que al haber actuado como auxiliar de la autoridad, sólo debe soportar las consecuencias del acto emanado por ésta que fue declarado nulo por ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191934-bf7b3528/amparo-directo-es-improcedente-el-interpuesto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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