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PEDIMENTO ADUANAL. LA IMPOSIBILIDAD DE RECTIFICARLO EN SU INTEGRIDAD, DESPUÉS DE ACCIONADO EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE PRIVACIÓN DE BIENES O DERECHOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1996).

Clave: P. LXXII/2000 · Registro digital (IUS): 191955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 79

El precepto referido de la Ley Aduanera, al limitar la posibilidad de modificar el pedimento aduanal, después de haber accionado el mecanismo de selección aleatoria, no constituye un acto de privación, en los términos del artículo 14 constitucional, toda vez que éste debe constituir la pérdida o menoscabo de un bien o derecho como consecuencia de un actuar de la autoridad que constituya un fin en sí mismo, con existencia independiente, lo que no se satisface en el numeral señalado de la Ley Aduanera, en función de que la consecuencia de no poder rectificar el pedimento aduanal en su integridad deriva, no de un acto de autoridad, sino de uno del propio gobernado, por lo que la referida consecuencia no es un acto privativo protegido por la garantía de audiencia, sino una especie de preclusión procedimental derivada de la actuación del gobernado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191955-a85b2834/pedimento-aduanal-la-imposibilidad-de-rectificarlo-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1333/97. Planeación, Ambientación y Proyectos, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2000. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de marzo en curso, aprobó, con el número LXXII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil.

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