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EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS, CUANDO EXISTA RIESGO DE DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO O CONTAMINACIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: P. LVIII/2000 · Registro digital (IUS): 191969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 76

El artículo 129, fracción I, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León, que faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano o Municipio correspondiente para suspender los trabajos o servicios, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación en el territorio de la entidad o Municipio relativo, en asuntos de competencia local, con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, no transgrede la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque no autoriza un acto privativo de carácter definitivo por el que los afectados pierdan el derecho de reanudar los trabajos o servicios suspendidos, en virtud de que la referida suspensión únicamente prevalece mientras exista el riesgo de desequilibrio ecológico o los casos de contaminación mencionados, es decir, se trata de una medida cautelar o precautoria que no puede considerarse como un acto privativo, sino en todo caso de molestia. En consecuencia, el precepto combatido no se rige por el artículo 14 constitucional ni requiere, por ende, que previamente a la ejecución de los citados actos de suspensión se otorgue la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191969-24f5d89e/equilibrio-ecologico-y-proteccion-del-ambiente-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1039/97. Consorcio Inmobiliario Delta, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.

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