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PERSONALIDAD. COMPULSA O COTEJO DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN FOTOCOPIA SIMPLE POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL PARA ACREDITARLA.

Clave: XXI.1o.82 L · Registro digital (IUS): 192020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 980

Las facultades que derivan de los artículos 692, 693 y 694 de la Ley Federal del Trabajo, para que la Junta de Conciliación y Arbitraje pueda hacer el reconocimiento de la personalidad de quienes comparecen a juicio por cualquiera de las partes, sin sujetarse a formulismos rigurosos que obstaculicen la defensa de sus intereses, no pueden limitarse únicamente en cuanto al contenido e idoneidad de los documentos que hayan exhibido, sino que también comprende todos aquellos actos procesales o medios legales que resulten adecuados para cerciorarse de que efectivamente están legitimados para ello, entre los que destaca, indudablemente, la compulsa o cotejo de los documentos exhibidos en fotocopia simple por una de las partes en el juicio, con los que obran en un expediente relacionado con otro asunto del que también conoce la misma autoridad laboral, pues además de constituir un medio idóneo o necesario para desprender el carácter o personalidad del compareciente, también constituye un imperativo formal para que esos documentos puedan perfeccionarse y adquieran eficacia probatoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192020-45814d68/personalidad-compulsa-o-cotejo-de-documentos-exhibidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 491/99. Esteban García Cabrera y otros. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 80/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 96, con el rubro: "PERSONALIDAD DEL APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO LABORAL, DOCUMENTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXHIBIRSE PARA ACREDITARLA."

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