EMBARGO PRECAUTORIO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. NORMAS APLICABLES.
Doctrinalmente se ha considerado que las providencias precautorias son medidas preventivas de seguridad que se conceden al actor, para que pueda hacer valer en juicio sus derechos, siendo éstas, el arraigo y el embargo precautorio, pudiendo solicitar este último quien va a promover la acción respectiva, cuando tenga temor de que se oculten o dilapiden los bienes sobre los cuales se va a ejercitar dicha acción y puede decretarse tanto como acto anterior al juicio, como dentro del mismo hasta antes de la emisión de la sentencia. De ahí que si el embargo precautorio se pide en la demanda inicial de un juicio ordinario mercantil, entonces se trata de una medida precautoria y no de un medio preparatorio a juicio. Consecuentemente, en tratándose de recursos y medios de impugnación para combatir una resolución que decrete este embargo precautorio, no le son aplicables los artículos que regulan los medios preparatorios a juicio, sino los relativos a los juicios mercantiles ordinarios o ejecutivos, en la parte conducente a tales medidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192039-743710fa/embargo-precautorio-en-el-procedimiento-mercantil-normas-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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