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RASTRO. LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, PARA EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL, Y SU ANEXO, QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS QUE SE DEBEN DE CUBRIR POR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL.

Clave: P. XXVII/2000 · Registro digital (IUS): 192148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 101

La Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral en el Estado de Chihuahua, preceptúa en su artículo primero que para que el Municipio de Hidalgo del Parral pueda cubrir los gastos previstos en su presupuesto de egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, percibirá los ingresos extraordinarios siguientes: "... II. Derechos: ... 3. Por servicios generales en los rastros"; y que "para el cobro de los derechos indicados en la relación precedente, el Municipio se ajustará a la tarifa aprobada para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y siete, y que forma parte como anexo de la presente ley", y en el punto VI de la misma, precisa la tarifa porcentual por los servicios generales en el rastro que se cobra por cada cabeza de ganado sacrificado. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte ha sostenido el criterio que en el caso de los derechos, debe existir correlación entre el costo del servicio prestado y el monto de la cuota, por lo que los principios de proporcionalidad y equidad, respecto de éstos, se rigen por un sistema distinto al de los impuestos. Así, para que se cumpla con los principios mencionados, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato a los que reciben igual servicio. En la hipótesis examinada, la prestación del servicio general de rastro se cobra de igual manera a todos aquellos que lo solicitan, y en proporción a lo recibido, en tanto que se aplica la misma tarifa a los usuarios por el sacrificio de cada cabeza de ganado y, como consecuencia, en la misma proporción, se cobra más cuando más cabezas de ganado se sacrifiquen, ya que es mayor la prestación del servicio y como consecuencia el costo es más elevado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192148-b738c759/rastro-ley-de-ingresos-para-el-ejercicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 944/98. Alfonso Aguirre Luna y coags. 15 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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