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DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO PARA FIJAR LAS CUOTAS QUE SE PAGARÁN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: VI.1o.A.147 A · Registro digital (IUS): 182851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 956

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para que una contribución municipal cumpla con el principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, incluyendo sus elementos esenciales, a saber: sujeto, objeto, procedimiento para el cálculo de la base, tasa o tarifa, lugar, forma y época de pago, debe establecerse en una ley emanada de la Legislatura Local, y no por una autoridad administrativa; principio que es transgredido por el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal de dos mil tres, en virtud de que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, a propuesta del consejo directivo, fije las cuotas que se pagarán por los derechos por servicios de rastro en Industrial de Abasto Puebla o en lugares autorizados, siendo que dicho elemento lo debió fijar el propio Congreso Local y no autorizar para que lo haga un órgano administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182851-64e14223/derechos-por-servicios-de-rastro-el-articulo-15 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 157/2003. Congreso del Estado de Puebla y otros. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 404, tesis 2a. CXLI/99, de rubro: "CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. LOS AYUNTAMIENTOS CARECEN DE FACULTADES PARA ESTABLECER CUALQUIERA DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DE 25 DE ENERO DE 1997 DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE BRAVO)."

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