PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DESECHAMIENTO ILEGAL.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 776, 779 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, son admisibles en el proceso todas las evidencias que no sean contrarias a la moral y al derecho, en especial, las descritas, pero la Junta desechará aquellas ajenas a la litis o que sean intrascendentes, expresando el motivo relativo; además, los laudos se dictarán a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las probanzas, indicando las razones y fundamentos en que se apoyen. Entonces, si la autoridad inadmite la documental, aduciendo que no satisface los requisitos de ese tipo de prueba, al omitir determinados elementos, ello implica que estudió y valoró el contenido del medio convictivo, lo cual es indebido, porque ambos aspectos únicamente son dables al pronunciar el fallo, como lo dispone el último de los preceptos invocados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192239-727b3d66/prueba-documental-en-el-procedimiento-laboral-desechamiento-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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