COMPULSA O COTEJO. SU ADMISIÓN "SIN PREJUZGAR SOBRE LA EXISTENCIA DEL ORIGINAL" TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL.
Es exacto que el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo no prevé que la compulsa o cotejo de un documento en copia con su original se admita prejuzgando o no respecto de la existencia de este último. Sin embargo, al compartir tal medio de perfeccionamiento la naturaleza de la prueba de inspección cuando ésta recae sobre documentos, ya que ambas tienen la finalidad de dar fe de su existencia y contenido, con la diferencia de que en el cotejo o la compulsa, la constatación se debe hacer necesariamente sobre el original del documento aportado en copia; una interpretación sistemática del artículo citado, con los diversos 784, 804, 805, 807 y 828 de la misma ley, permite válidamente formular al patrón el apercibimiento previsto en el último numeral, si el oferente de la compulsa o cotejo afirma que el original respectivo obra en su poder y versa sobre alguno de los documentos que está obligado a conservar y exhibir de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 804, o bien si existen indicios de que en efecto lo posee. Por consiguiente, cuando no se trata de esta clase de documentos, la precisión que hace la Junta al admitir ese medio de perfeccionamiento en el sentido de que no prejuzga sobre la existencia de los mismos, no infringe ninguna disposición procesal ni causa agravio al oferente de la prueba que lo deje en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192353-2024c9f0/compulsa-o-cotejo-su-admision-sin-prejuzgar-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTO PRIVADO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL OFRECIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO REQUIERE QUE SEA OBJETADO PARA QUE LA JUNTA LO MANDE PER (2a./J. 44/2005)
- DOCUMENTO PRIVADO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL OFRECIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO REQUIERE QUE SEA OBJETADO PARA QUE LA JUNTA LO MANDE PER (588)
- PRUEBA DOCUMENTAL. EN COPIA SIMPLE O FOTOSTATICA. ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE SU COTEJO O COMPULSA SI EL OFERENTE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 798 DE LA (XX. 126 L)
- COPIAS FOTOSTÁTICAS NO COTEJADAS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN ACREDITAR CON ELLAS POR FALTA DE EXHIBICIÓN DE SU ORIGINAL NO OPERA CUANDO SEAN DIV (I.6o.T. J/49 (10a.))
- COPIAS FOTOSTÁTICAS NO COTEJADAS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN ACREDITAR CON ELLAS POR FALTA DE EXHIBICIÓN DE SU ORIGINAL NO OPERA CUANDO SEAN DIV (I.6o.T.473 L)
- COTEJO O COMPULSA REALIZADA POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON BASE EN DIVERSA COPIA CERTIFICADA, VALOR PROBATORIO DEL (ARTÍCULO 798 (I.7o.T.71 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis