Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA INCIDENTAL, DIFERIMIENTO DE LA. NO PROCEDE REQUERIR EL INFORME PREVIO POR SEGUNDA OCASIÓN, SI NO SE FUNDAMENTÓ ESA DETERMINACIÓN.

Clave: II.A.12 K · Registro digital (IUS): 192445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1036

El diferimiento de la audiencia incidental determinado por el Juez de Distrito, para solicitar por segunda ocasión el informe previo, así como el apercibimiento de multa, son ilegales si se omitió especificar el fundamento legal aplicable y la adecuación entre los motivos aducidos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192445-cb0abe7f/audiencia-incidental-diferimiento-de-la-no-procede-requerir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 559/98. Antonio G. Gutiérrez. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

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