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AUDIENCIA INCIDENTAL, DIFERICION IMPROCEDENTE DE LA, POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO PRETENDA CONTAR CON LA OPORTUNIDAD DE DESVIRTUAR EL CONTENIDO DEL INFORME PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 35

La circunstancia de que el quejoso hubiera tenido conocimiento del informe previo rendido por las responsables hasta el momento de la celebración de la audiencia incidental no hace procedente su diferimiento, toda vez que conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo el interesado tiene oportunidad de objetar el contenido del informe previo en cualquier estado del juicio, mientras no se dicte sentencia definitiva, así como la de ofrecer las pruebas que acrediten la falsedad de dicho documento, razón por la que como el objeto perseguido por el quejoso al solicitar el diferimiento de la audiencia incidental era el de estar en aptitud de desvirtuar lo manifestado por las responsables en relación con la suspensión solicitada, resulta que era innecesario señalar nueva fecha para verificarla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249711-b468729f/audiencia-incidental-difericion-improcedente-de-la-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 235/83. María Estrella Alonso Sieiro de Salceda. 30 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 51. Queja 150/80. Restaurantes y Bares Unidos, S.A. 19 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Martha Moya Núñez. Volúmenes 145-150, página 51. Queja 118/80. Restaurantes y Bares Unidos, S.A. 12 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández. Nota: En los Informes de 1981 y 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA INCIDENTAL. NO PROCEDE DIFERIRLA POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO PRETENDA CONTAR CON LA OPORTUNIDAD DE DESVIRTUAR EL CONTENIDO DEL INFORME PREVIO.".

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