Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA INCIDENTAL. CUANDO NO PROCEDE SU DIFERIMIENTO PARA REQUERIR COPIAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: XX.89 K · Registro digital (IUS): 201334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 602

Es ajustado a derecho el proceder del Juez de Distrito al negar el diferimiento de la audiencia incidental para requerir a las autoridades señaladas como responsables, la expedición de las copias certificadas solicitadas por el quejoso, en razón de que, si al rendir sus informes previos, negaron haber emitido tales actos, obviamente no pueden estar en condiciones de expedir copias certificadas de los mismos, por ser éstos inexistentes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201334-dc2f29d3/audiencia-incidental-cuando-no-procede-su-diferimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 33/96. Cristóbal Fernando Bermúdez Arévalo y otros. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.

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