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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI SE DEJA SIN EFECTO LA FECHA INICIALMENTE SEÑALADA, NO PRECLUYE EL DERECHO DE LAS PARTES PARA OFRECER LA PRUEBA TESTIMONIAL.

Clave: II.2o.C.52 K · Registro digital (IUS): 192618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 970

Cuando en un juicio de amparo el Juez de Distrito deje sin efecto la celebración de la audiencia constitucional de manera anticipada, señalándose nuevo día y hora para que tenga verificativo, es evidente que no se trata del diferimiento de la audiencia constitucional, lo cual tiene características propias, sino de la actuación procesal referente a que queda sin efectos tal fecha para dicha audiencia. Así, debe considerarse oportuno el ofrecimiento de la testimonial respecto de la nueva fecha fijada, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo para que dicha probanza pueda desahogarse; ello atento a los fines primordiales del juicio constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192618-aba74a6b/audiencia-constitucional-si-se-deja-sin-efecto-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 125/99. Natalia Medina Valdés. 26 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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