REPARTO DE UTILIDADES. INICIO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, PARA DEMANDAR SU PAGO.
El artículo 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone la obligación del patrón de efectuar el pago de reparto de utilidades, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba cubrirse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores. De donde, si durante el mes de marzo se puede legalmente cumplir con el pago de ese impuesto, es evidente que a partir de la conclusión de ese periodo nace la diversa obligación de pagar dicha prestación a los obreros, abarcando los meses de abril y mayo y sólo terminado éste, se puede estimar incumplida la obligación del empleador y por ende, a partir del primero de junio inicia el derecho del actor para demandar su cumplimiento y precisamente desde este momento es cuando empieza a correr el término de un año para la prescripción y no a partir de la aprobación del porcentaje repartible.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192691-4e763e1a/reparto-de-utilidades-inicio-del-termino-prescriptivo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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