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REPARTO DE UTILIDADES. CUANDO PROCEDE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 205

Si el trabajador no laboró en el lapso que abarca el reparto de utilidades, es claro que carece de derecho para exigir el mismo, sin que a esto se oponga el que se le hayan anticipado utilidades del ejercicio fiscal, porque es requisito indispensable para tener derecho al pago de las utilidades, que se haya laborado durante el año, según lo establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que en lo conducente, señala: "la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222318-92834adc/reparto-de-utilidades-cuando-procede-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 287/90. Ricardo Nishi García y otros. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: Concepción Roano Sánchez.

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