Corpus
Modo: Corpus Pro

UTILIDADES. PAGO DE. EL NO ACUDIR OPORTUNAMENTE EL TRABAJADOR A COBRARLAS NO EXIME AL PATRON DE PAGARLAS.

Clave: IV.3o.145 L · Registro digital (IUS): 213932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 327

El pago de utilidades es un derecho adquirido y protegido constitucionalmente para los trabajadores, ello independientemente de la separación del trabajador a su empleo, de ahí, que en términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, no es motivo para que no se entreguen al trabajador por el hecho de no haber acudido a cobrarlas, ni tampoco lo es el que se hayan aplicado al ejercicio fiscal siguiente, ya que conforme al diverso 516 del mismo ordenamiento legal, al estar separado de su empleo el trabajador cuenta con un plazo para reclamarlas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213932-f2ffc374/utilidades-pago-de-el-no-acudir-oportunamente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 408/92. "Nylon de México", S.A. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

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