AUTO QUE DECLARA INEXISTENTE LA DEMANDA LABORAL POR CARECER DE FIRMA. ROMPE CON EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES.
Si de las constancias que obran en autos se demuestra la evidente y expresa exteriorización de la voluntad del actor de entablar juicio laboral, resulta contrario a todo principio de lógica y justicia que si la responsable no reparó en su momento, que la demanda carecía de firma y lejos de sancionar ese hecho la admite a trámite, es inadmisible que posteriormente la responsable destaque ese error que ella misma consintió y pretenda destacarlo de manera oficiosa, unilateral y revocando su propia determinación -lo que no le está permitido conforme al artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo-, pues además si la demanda fue ratificada por los mandatarios del actor, sin que la demandada opusiera como excepción tal circunstancia, resulta entonces que, al considerar la Junta responsable el escrito de demanda autónomo de los demás elementos de prueba, rompe con el principio de equilibrio procesal entre las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192721-a9ad3f67/auto-que-declara-inexistente-la-demanda-laboral-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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