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Modo: Corpus Pro

AUTO QUE DECLARA INEXISTENTE LA DEMANDA LABORAL POR CARECER DE FIRMA. ROMPE CON EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES.-

Clave: 642 · Registro digital (IUS): 917080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 390

Si de las constancias que obran en autos se demuestra la evidente y expresa exteriorización de la voluntad del actor de entablar juicio laboral, resulta contrario a todo principio de lógica y justicia que si la responsable no reparó en su momento, que la demanda carecía de firma y lejos de sancionar ese hecho la admite a trámite, es inadmisible que posteriormente la responsable destaque ese error que ella misma consintió y pretenda destacarlo de manera oficiosa, unilateral y revocando su propia determinación -lo que no le está permitido conforme al artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo-, pues además si la demanda fue ratificada por los mandatarios del actor, sin que la demandada opusiera como excepción tal circunstancia, resulta entonces que, al considerar la Junta responsable el escrito de demanda autónomo de los demás elementos de prueba, rompe con el principio de equilibrio procesal entre las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917080-82838531/auto-que-declara-inexistente-la-demanda-laboral-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 722/98.-José Raúl Muñoz Liñán.-7 de julio de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jean Claude Tron Petit.-Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 692, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o.38 L. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2005-SS en que participó el presente criterio.

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