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SEÑALAMIENTO DE LA FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, EXCEDIENDOSE DEL TERMINO LEGAL. NATURALEZA IRREPARABLE.

Clave: X.1o.99 L · Registro digital (IUS): 217130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 373

El auto en que se admite la demanda laboral y se señala una fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, excediéndose del término establecido por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, es un acto que tiene carácter de irreparable, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo y deja al quejoso en estado de indefensión, de acuerdo al artículo 17 constitucional, y en consecuencia, el auto que desechó la demanda de garantías interpuesta en su contra, es ilegal y debe revocarse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217130-6b847620/senalamiento-de-la-fecha-para-la-celebracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 146/92. Benito Martínez Reyes. 26 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo.

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