ACTO RECLAMADO, CONSUMACION IRREPARABLE DEL.
Si la quejosa reclama un acuerdo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que fija fecha para el desahogo de pruebas, aduciendo que la fecha señalada es demasiado remota, atendiendo a que la Ley Federal del Trabajo no establece términos superiores a los diez días para la práctica de cualquier diligencia. Y si durante la tramitación del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juez de Distrito, transcurre la fecha señalada para la recepción de las aludidas probanzas, debe estimarse consumado irreparablemente el acto reclamado, por ser físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, ya que el tiempo no puede retrotraerse; y por ello sobreviene la causal de improcedencia del juicio constitucional establecida en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252345-af928951/acto-reclamado-consumacion-irreparable-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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