AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EL AUTO QUE ORDENA SU CONTINUACIÓN SIN NOTIFICÁRSELO PERSONALMENTE AL DEMANDADO, ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
La resolución de la Junta responsable que decreta la pérdida de los derechos de la parte demandada para contrarreplicar y ofrecer pruebas con motivo de su inasistencia a la continuación de la audiencia de ley, en su etapa de réplica, contrarréplica, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuando dicha falta de concurrencia se debió a la omisión de la Junta de notificar en forma personal la reanudación del procedimiento y continuación de la audiencia, en términos del artículo 742, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, constituye un acto de ejecución irreparable y, por ende, reclamable en amparo indirecto de un modo excepcional, pues sus consecuencias afectan al quejoso de una forma predominante o superior, ya que se le priva del derecho a defenderse al no estar en posibilidad de justificar las excepciones opuestas oportunamente por no poder ofrecer las pruebas conducentes, lo que desde un punto de vista práctico trae como consecuencia, salvo algunas excepciones, un fallo condenatorio y, por tanto, la transgresión de mérito es de tal naturaleza grave en sus efectos, que requiere su conocimiento inmediato por un Juez de Distrito; máxime que la infracción procesal comentada no se encuentra expresamente contemplada dentro de alguna de las fracciones contenidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196671-a5842538/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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