INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. PUEDE VÁLIDAMENTE PROPONERSE QUE SE PRACTIQUE EN EL LOCAL DE LA JUNTA.
El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo establece, entre otras cosas, que la parte que ofrezca la inspección deberá indicar "el lugar donde debe practicarse", requisito que se cumple, cuando como en la especie se propone el domicilio de la Junta, toda vez que el precepto mencionado no contempla ninguna formalidad respecto a dicho extremo. Consecuentemente, el oferente de la prueba colma el imperativo aludido, al establecer dónde debe llevarse a cabo la de mérito, sin que tenga necesidad de mencionar para tal efecto el de la fuente de trabajo, por no exigirlo así el artículo en cuestión, o que dada la naturaleza del objeto a inspeccionar no fuera el lugar idóneo para su desahogo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192927-22847629/inspeccion-prueba-de-en-materia-laboral-puede-validamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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