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INSPECCION, PRUEBA DE. OBLIGACION DE LA PARTE OFERENTE DE SEÑALAR EL NUEVO DOMICILIO DONDE DEBA DESAHOGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 268

De conformidad con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo la parte que ofrezca la prueba de inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde deba practicarse, los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deban ser examinados; por tal motivo si en el domicilio que se señaló para su desahogo no puede llevarse a efecto éste por alguna circunstancia, al propio oferente de la prueba es a quien le corresponde precisar el nuevo domicilio y no a la autoridad laboral requerir su señalamiento, pues ésta no puede sustituirse a las partes en sus obligaciones procesales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247867-bd78de98/inspeccion-prueba-de-obligacion-de-la-parte-oferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3619/84. Angel Cruz Rocha. 14 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Emilio González Santander.

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