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PERSONAS MORALES. NO FORMAN PARTE DE SU NOMBRE O DENOMINACIÓN, LAS SIGLAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL O SOCIEDAD MERCANTIL A QUE PERTENEZCAN.

Clave: III.2o.C.30 C · Registro digital (IUS): 192963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1004

El nombre o denominación de una persona moral, trátese de una sociedad civil o mercantil, o de una asociación civil, se encuentra integrado por la palabra o palabras que sirvan para distinguirla de manera específica, y no propiamente por aquellas en las cuales se precise el tipo de sociedad o asociación al que correspondan, pues no obstante que estas últimas son necesarias para establecer las leyes por las cuales habrán de regirse tales entes jurídicos, no forman parte de su nombre o denominación. En consecuencia, si en un caso concreto, del título de crédito fundatorio de la acción se advierte, verbigracia, que la beneficiaria es "Caja Popular Unión Familiar de Crédito", y quien lo endosó fue "Caja Popular Unión Familiar A.C.", resulta evidente que el nombre o denominación del ente jurídico de mérito es "Caja Popular Unión Familiar" y que, las siglas "A.C.", agregadas al realizar el endoso, sólo significan que en éste se precisó el tipo de asociación o persona moral de que se trata, mas no que se trate de persona distinta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192963-1f66bb5f/personas-morales-no-forman-parte-de-su-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 606/99. Eufemio Flores Miramontes. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Federico Rodríguez Celis. Nota: Por ejecutoria del 7 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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